lunes, 8 de marzo de 2010

COMUNICADO OFICIAL de Universitario de Deportes

La Junta Directiva del Club Universitario de Deportes, después de haber analizado el comunicado emitido por la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP), sobre la no aceptación de nuestra institución del acuerdo comercial suscrito entre la ADFP y la aerolínea Lan Perú, y la decisión de inhabilitar a nuestra institución en sus derechos de asociado de la ADFP, informa a sus asociados, hinchas y público en general que:
1.La ADFP pretende justificar el irregular acuerdo adoptado en la Asamblea de Delegados del día 04.03.2010, señalando que el Club Universitario de Deportes no solo ha incumplido las Bases del Torneo Descentralizado 2010 sino también el Estatuto de la Asociación, en especifico los artículos 15 (literal d) y 11 (literal h); por lo que resulta indispensable desmentir el contenido de dicho comunicado, el cual solo pretende justificar esta medida abusiva y arbitraria adoptada por la Asamblea de Delegados para inhabilitar a nuestra institución.
2. La simple lectura de los artículos antes mencionados demuestran su inaplicabilidad para sustentar la inhabilitación. A continuación transcribimos los mismos:

ARTÍCULO 15.- Son obligaciones de los asociados:

d) Cumplir en todo momento con los requisitos y exigencias que este Estatuto señala, y con las disposiciones que emanen de sus órganos de gobierno.
ARTÍCULO 11.- Para ser asociado se requiere:

h) Aceptar los términos que establezcan las bases de los torneos que organice la ADFP.

3. Lo que pretende decir la Junta Directiva de la ADFP es que Universitario de Deportes está obligado a cumplir todos los acuerdos adoptados por la Asamblea de Delegados, aún cuando estas sean contrarios a los propios Estatutos de la asociación.
4. Las disposiciones o los acuerdos que trasgreden el Estatuto son en esencia INVALIDOS y la existencia de los mismos, emanada de un órgano de gobierno como es la Asamblea de Delegados, solo genera una APARIENCIA DE DERECHO; es decir, que no porque se haya adoptado un acuerdo en la Asamblea éste debe ser válido y, al no ser válido no puede imponerse su cumplimiento, como pretende hacerlo la Junta Directiva de la Asociación con relación al convenio con LAN PERU.

5. Si bien es cierto en las Bases del Torneo se incluye el artículo 33, que en una interpretación muy ?flexible? permitiría considerar que bastaría con un acuerdo de la Asamblea de Delegados adoptado por mayoría para suscribir el convenio con Lan Perú y con ello disponer del patrimonio de Universitario de Deportes en contra de su voluntad, como es el caso de la imposición del logo de la transnacional chilena Lan, en la camiseta del club; la verdad es que esa interpretación implicaría una modificación del Artículo 12 de los Estatutos de la ADFP que señala:

Artículo 12.- Ningún club podrá ser obligado a dar ayuda ni préstamo a favor de terceros ni a la ADFP, la cual no podrá disponer , sin el consentimiento individual de sus asociados, de los símbolos, banderines, emblemas, uniformes de los jugadores y/o todo aquello que consista Patrimonio institucional de cada Club Deportivo.

Como ya lo hemos mencionado, nunca existió el consentimiento individual de Universitario de Deportes, para aceptar el convenio con LAN PERÚ. Queda absolutamente claro que pretender utilizar los artículos 15 y 11 sin mencionar el artículo 12 es una pobre manera de intentar justificar la absurda decisión tomada.

6. En consecuencia, la Asamblea de Delegados de la Asociación no puede modificar los Estatutos de la ADFP sin cumplir con los requisitos establecidos en el mismo Estatuto y en el artículo 82 del Código Civil. Cualquier acuerdo en contrario es INVÁLIDO.

7. No se puede pretender señalar que el solo hecho de haber aprobado unas Bases con normas que APARENTEMENTE facultan a la Asamblea de Delegados a disponer de la camiseta de Universitario de Deportes sin autorización, ya implican la modificación parcial del Estatuto de la Asociación. Si bien es cierto nuestro club aprobó las bases, éstas deben respetar la JERARQUIA de los Estatutos y no lo pueden transgredir; en tal sentido, prima el tenor del Artículo 12º del Estatuto de la ADFP.

8. La Asociación argumenta que Universitario aceptó las bases y al cuestionar esta ?supuesta? (pero en realidad inexistente) modificación, se puede sancionar al club. Pero lo que no dicen es que esas mismas bases tienen prevista una sanción ante un posible incumplimiento y ésta debería ser de orden económico, sanción ya aplicada a nuestra institución por la Comisión de Justicia de la ADFP. En ningún artículo de las Bases ni del Estatuto figura la inhabilitación como una posible sanción por cuestionar un acuerdo INVÁLIDO de la Asamblea de Delegados y por pedir el respeto de los Estatutos de la ADFP.

Mientras los artículos 15 y 11 establecen disposiciones generales, el artículo 12 de los Estatutos de la ADFP es puntual y no deja lugar a dudas.
9. La única verdad es que la Junta Directiva de la ADFP no tiene sustento alguno para impedir a Universitario de Deportes la libre contratación del medio de transporte y su publicidad, ni tampoco para imponer la sanción de inhabilitación que nos ha impuesto. Al contrario, han influido en los delegados para la adopción de una sanción a partir de pretender validar un acuerdo NULO, violentando los Estatutos de la ADFP, siendo ellos pasibles de inhabilitación en sus cargos directivos, lo que ha motivado nuestra denuncia a la Federación Peruana de Fútbol para que subsane estos actos ilegales.
Ante lo expuesto, la Junta Directiva del Club Universitario de Deportes, reitera que está realizando las acciones legales necesarias para defender los intereses y la autonomía de nuestra institución, con el convencimiento de que esta situación se resolverá sin mayor perjuicio para Universitario de Deportes.


Junta Directiva del Club Universitario de Deportes

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